Soy Egresado

Octubre de 2016

Tema de la edición: Medio Ambiente

Democratización en el servicio público de agua potable

Por: Jorge Andrés Henao-Muñoz
MSc. Ingeniería Agrícola.
Especialista en Gestión Ambiental, Ingeniero Agrícola, Investigador Docente/cátedra. Escuela de producción agropecuaria.
jahenaom@unal.edu.co

Imagen 1: Cuadro de valoración del costo del servicio público.
Fuente: Elaboración propia.
Imagen 2
Fuente: Elaboración propia
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Fuente: Elaboración propia
Imagen 4
Fuente: Elaboración propia
Imagen 5
Fuente: Elaboración propia

El agua es el vehículo de la naturaleza”
Leonardo Da Vinci

El Decreto 1575 del 9 de mayo de 2007, en sus disposiciones generales, presenta, entre otras, la siguiente definición:

Agua potable o agua para consumo humano es aquella que por cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos y en la higiene personal. (Presidencia de la República de Colombia, 2007).

Al considerar esta definición de Ley, se puede entender que el acceso al agua potable es uno de los derechos fundamentales de la humanidad para realizar las actividades necesarias en su desarrollo económico y social.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) determina que son los países más pobres del orbe, quienes sufren con mayor rigidez la crisis mundial del agua (ONU, 2003). Esto, por la falta de una conciencia adecuada y por la falta de voluntad política para la aplicación de medidas que sean menester adjudicar en el manejo del agua. Igualmente, en el ámbito mundial, se considera que: el acceso al agua, en forma democrática, eficiente y sustentable, repercute directamente en la reducción de la pobreza. (Lozano-Acosta, 2011).

La ONU arroja, en sus estudios preliminares, entre otros, los siguientes datos: Para el año 2000, cerca de dos millones doscientos trece mil (2´213.000) seres humanos murieron por causas atribuidas a la falta de agua potable y más de dos mil millones (2.000.000.000) se enfermaron por igual motivo. Para el año 2003, mil cien millones (1.000.100.000.000) de personas en el mundo carecían de infraestructura que les permitiera el acceso al agua y dos mil cuatrocientos (2.400.000.000) millones no contaban con el servicio de saneamiento básico (Acosta, 2011). Como dato más que alarmante, se tiene que, para suplir la demanda mínima de calorías por persona, para un funcionamiento normal de dos mil ochocientas (2.800) personas, es necesario un sistema de producción que involucre la agricultura sistemática, la cual, a su vez, demanda mil metros cúbicos (1.000 m3) de agua por persona (Lozano-Acosta, 2011).

Con el pertinaz aumento de la población mundial, así como el incremento de la producción industrial y el desarrollo económico de una parte de la humanidad, la consecuente contaminación ha convertido al agua en un recurso escaso.

Actualmente, los académicos diferencian dos estadios en cuanto a la manera en la que las poblaciones han accedido al recurso agua. Una, adoptada desde mediados del siglo XX, la cual considera que se pasó de una fase expansionista, en donde fue posible suplir la demanda de agua de las poblaciones mediante la captación de aguas de fuentes seguras y baratas; otra, llamada fase de madurez, caracterizada por el alto costo en el suministro de agua e interdependencia entre usuarios (Méndez-Sayago, 2008).

Es estimable, igualmente, que si se está hablando del derecho al acceso al agua potable y al saneamiento de aguas servidas, se debe incluir, en el presente ensayo, las obligaciones de uso del recurso hídrico.

En Colombia, los titulares del derecho al agua son usuarios individuales u hogares; por lo tanto, dicho derecho no se le concede a las empresas, a las actividades ni a un medio natural (Serna-Cardona, 2008).

Así, el suministro mínimo de agua potable para la satisfacción de las necesidades fundamentales de los individuos no quiere significar una repartición del agua disponible entre todos los usuarios, o los usos posibles del recurso. La existencia del derecho al agua conlleva retos y obligaciones. (Serna-Cardona, 2008).

Con miras a asegurar la distribución de agua potable para satisfacer las necesidades fundamentales de la población, el Estado está obligado a tomar medidas de tipo jurídico y financiero, en cuanto a salud pública y medio ambiente. Las Instituciones Públicas deben intervenir para garantizar los derechos de los usuarios, con el fin de: evitar discriminaciones, tomar en cuenta los deseos de las colectividades humanas y ejercer sus competencias en el sector del agua. (Serna-Cardona, 2008).

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución (Barba-Álvarez, 2011, p. 214).

El agua y el saneamiento están estrechamente relacionados y, sin embargo, solamente hasta la primera década del presente siglo se ha prestado real atención al saneamiento como objeto de derecho (Mancisidor, 2008).

El Decreto 2811 de 1974, denominado Código de Recursos Naturales, señala que:

[…] las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles del Estado. […] Las aguas de dominio público son de uso público y su administración y manejo corresponden al Estado”. (Presidencia de la República de Colombia, 1974, Art.80 y Art. 86).

El Decreto 1541 de 1978 estipula que el derecho al uso de las aguas se adquiere por ministerio de ley, por concesión, por permiso o por asociación. “Todos los habitantes tienen derecho a usar las aguas de dominio público, mientras discurran por los cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas, mientras no se violen disposiciones legales o derechos de terceros”. (Presidencia de la República de Colombia, 1974, Art.32).

Quien, en forma natural o jurídica, pretenda hacer uso del agua superficial o subterránea, debe solicitar y obtener previamente una concesión por parte de la Autoridad Ambiental (AA) competente (Méndez-Sayago, 2008).

Las entidades competentes para el cobro de esta tasa son las corporaciones autónomas regionales. Las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las autoridades de los grandes centros urbanos y las que dicta el Artículo 13 de la Ley 768 de 2002.Como contraprestación en el uso del agua, que figura como precio público, el usuario está obligado al pago de un impuesto denominado tasa por utilización del agua.

Esta tarea está establecida para la inversión en proyectos de renovabilidad y protección del Recurso Hídrico; su origen se dio en el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y su aplicación se generaliza luego de la expedición del Decreto Reglamentario 155 del 2004. Este Decreto establece el método de cálculo de la tasa (Imagen 1) y las disposiciones para su cobro y recaudo. (Méndez-Sayago, 2008)

Si se tienen en cuenta las determinaciones que han tenido organizaciones como las Naciones Unidas, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos de Hombre, y los Decretos anteriormente citados, se hace necesario hacer un paralelo comparativo con la realidad y el panorama del sistema actual de Servicios Públicos Domiciliarios en la ciudad de Medellín, solamente para tomar un ejemplo local de la aplicación de dicha normatividad.

Inicialmente, parte de los artículos constitucionales que hacen referencia a la libertad de empresa y a la competencia; posteriormente, con la normatividad concerniente a los Servicios Públicos Domiciliarios (SPD), entre otras, la Ley 142 y 143 de 1994, la Ley 226 de 1995, el Decreto Reglamentario 302 de 2000

[…] normas que responden a un modelo económico neoliberal, que sumadas a las políticas empresariales de las entidades prestadoras del servicio, en nuestro caso Empresas Públicas de Medellín (EPM), han convertido el acceso a estos derechos en simples mercancías que al igual que los demás bienes del mercado están ceñidos al precio como condición para tenerlos, hecho que anula el sentido Público de estos servicios. (Serna-Cardona, 2008).

Es de notar, por tanto, la diferencia entre las disposiciones de las distintas organizaciones e instituciones internacionales en cuanto al derecho al agua y al saneamiento, con la aplicación de los mismos en el ámbito local, en donde se depende directamente del criterio de empresas privadas, las cuales aplican la normatividad según sea del caso.

Es la falta de acceso al agua potable y al saneamiento, un caso grave de infracción a la declaración de los derechos y deberes del hombre por cuanto se sufre, por parte de los no accesados y los desconectados, a situaciones como la mala calidad en la cocción de los alimentos, deterioros de la salud, dificultades en el trabajo, enfermedades derivadas de la falta de agua potable y de saneamiento de la misma, entre otros.

Las condiciones de pobreza de la población, en general, inciden directamente en la negación de los servicios básicos de acceso al agua potable y al saneamiento. Igualmente, el desconocimiento por parte de la población de su derecho al acceso a los servicios de agua potable y saneamiento hacen que no sea posible que la misma población tome medidas como: acciones jurídicas y políticas para contrarrestar las medidas típicamente mercantilistas de las empresas prestadoras del servicio.

Para concluir, amerita resaltar que son los profesionales relacionados con la ciencia ambiental, los que están llamados a crear en la sociedad sobre la pertinencia en las labores del uso del recurso hídrico y su saneamiento.

 

Referencias

  • Presidencia de la República de Colombia (1974). Decreto 1811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales y Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Recuperado de: http:/alcaldíabogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=1551

  • Presidencia de la República de Colombia (1978). Decreto 1541 de 1978. Por el cual se  reglamenta la Parte III del Libro del Decreto-Ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973. Recuperado de: www.alcaldíabogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=1250

  •  Presidencia de la República de Colombia (2004). Decreto Reglamentario 155 de 2004. Por el cual  se reglamenta el Artículo 43 de la Ley 99 de 19993 sobre las tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones. Recuperado de: http://www.alcaldíabogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=13545

  •  Presidencia de la República de Colombia (2007). Decreto 1575 de 2007. Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del agua para Consumo Humano. Recuperado de: http://www.alcaldíabogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=30007

  • Ministerio de la Protección Social. (2007). Decreto 1575 de 2007, Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Recuperado de: http://www.corpamag.gov.co/archivos/normatividad/Decreto1575_20070509.htm

  • Congreso de Colombia. (1993). Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio Ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA– y se dictan otras disposiciones.  Recuperado de: http:/www.alcaldíabogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=297

  • Api-3696521. (s.f.). Compendio Icontec [Normas metodológicas para la presentación de trabajos escritos]. En: Scribd. Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/6936888/ICONTEC-Normas-Tecnicas-Trabajos-Escritos-Presentacion (Consulta: 15/11/2012)

  • Barba-Álvarez, Rogelio. (2011). El agua como derecho fundamental y su protección jurídico- penal. Prolegómenos: Derechos y Valores, XIV(27), 213-229.

  • Lozano-Acosta, C. (2011) Igualdad verde: el derecho al agua potable en perspectiva ambiental. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales.

  • Mancisidor, M. (2008). Aproximación al agua (y al saneamiento) como objeto de un derecho humano. Ágora: Revista de Ciencias Sociales, (19), p. 109-133.

  • Méndez-Sayago, J. A. (2008, junio). Sistemas de derechos de agua: un análisis comparativo de la eficiencia económica en la asignación del recurso. Sociedad y Economía. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, (14), p. 155.

  • Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2003). Agua para todos, agua para la vida: informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo. Paris: Ediciones UNESCO.

  • Serna-Cardona, C. P. (2008). El acceso a la justicia del usuario “Desconectado” de servicios públicos domiciliarios que pretende la protección judicial de sus derechos. Medellín: Universidad de Antioquia. Facultad de Derecho y Ciencias políticas.

  • Smets, H. (2006). El derecho del agua en las legislaciones nacionales. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.